Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Abogado Pedro del Valle Mosqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.584, apoderado Judicial de la empresa Deymeca, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Sucre.