En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA JOSE BLOISE GONZAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.292, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES).
SEGUNDO SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21.669,30) determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos ho.....