En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIELA CAMPOS DÍAZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.379.717, contra INSTITUTO AUTONOMO TERMINAL MUNICIPAL DE PASAJEROS DE CUMANA
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.774,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación , Vacaciones y Bono Vacacional, vencido y fraccionado e indemnización del articulo 125 de la L.O.T, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria d.....