Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: WILLIAM JOSE CARVAJAL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.290.296, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fech.....