Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 31 de Julio de 2008, cursante al folio 87, así como también DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2.008, cursante al folio 94; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de OIR RECURSO DE APELACIÓN en el juicio contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.920, en su carácter de apoderad.....