DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Aníbal José Lemus Rivero, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-12-75, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.437, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Teodoro Lemus y Joaquina Rivero, y residenciado en Avenida Principal de San Martín, casa S/N, ceca del Puente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la .....