Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Declara con lugar: 1.- La concesión del lapso de quince (15) días al sancionado, para que presente los respectivos Informes Médicos que acrediten su estado de salud. 2.- La solicitud planteada por la Representación Fiscal, en cuanto a que si no presenta los Informes Médicos correspondientes en el lapso estipulado, se le revocarán las medidas impuestas y le será aplicada en su lugar la medida de Privación de Libertad. 3.- La solicitud de RATIFICACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, planteada por la Defensa, impuestas al sancionado: OMISSIS, antes identificado, en atención a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 247, inciso e) ejusdem, hasta.....