DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal hecha por la Abogada Carmen Beatriz Camargo Patiño en su carácter de defensora de la acusada Anmargaret Mejía Egred, por considerar que los vicios u omisiones denunciados no son susceptibles de afectar dicho acto conclusivo, todo de conformidad con los artículos 190, 191, 193,216 y 217 todos del código orgánico procesal penal. Líbrese las notificaciones respectivas.