declara sin lugar la solicitud de Reconsideración de las medida contenida en el literal g del artículo 582 de la LOPNA, interpuesta por el Dr. Carlos Zerpa, actuando como Defensor Privado del acusado: RAFAEL LUIS CASTRO CASTRO la cédula de identidad N° 20.345.397, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-05-89, hijo de Carmen Castro y Rafael Bermúdez, de oficio indefinido, residenciado, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se les inició investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de JOSÉ CARLOS PEREDA LEVEL Y VESTALIA DEL CARMEN LEVEL, por de conformidad con lo establecido en los artículos 548 de la LOPNA, relacionado con el artículo 264 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Juicio-Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
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