Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CARLOS ALBERTO GOLINDANO CHACON; SEGUNDO: Se acuerda la Libertad si Restricciones para el imputado CARLOS ALBERTO GOLINDANO CHACON; TERCERO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSION dictada por este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2005 en contra del imputado CARLOS ALBERTO GOLINDANO CHACON, toda vez que la misma ya se ejecutó y se dictó decisión al respecto, en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Policía Del Estado Anzoátegui y Guardia Nacional Destacamento 78 tanto .....