DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR RÍOS GUILARTE, actuando en su condición de víctima, asistido por la abogada INÉS GUILARTE ÁVILA; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 19 de junio de 2007, mediante la cual declaró INADMISIBLE E IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional incoada por este, contra la Fiscalía General de la República.-
Publíquese, regístrese, y remítase al Tribunal A quo, a los fines legales consiguientes.-