Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.708.458, nativo de la Comunidad de Quebrada de Agua, Municipio Benítez, fecha de nacimiento: 31-08-86; Agricultor, hijo de Maria Español y Hipólito Rodríguez, Residenciado en: Calle principal de la Comunidad de Quebrada de Agua, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Catalina Rojas Rodríguez; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, p.....