Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Abg. ORLANDO ANTONIO PALACIOS (Accionante), en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS MIGUEL ACOSTA ESCALONA, por la presunta violación del derecho a la Libertad Personal, en contra de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en Materia de Corrupción del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ello en atención al contenido del artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el defensor privado