Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese