administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 4° del Código Penal, en perjuicio de RODAMIENTOS INDUSTRIALES, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRAIDA LOURDES RONDÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-796.985 y residenciada en la Avenida Perimetral cruce con Calle Mariño, Edificio Don Adolfo, Piso Nro 01, Apartamento 04 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.