Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Admministrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR el traslado de pruebas para lo cual se ordena expedir copias certificadas de los folios 7, 8, 9, 114 y su vuelto, 115 y su vuelto, 116 y su vuelto, y 117 y su vuelto, cursantes al presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, solicitado por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 535 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.