este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad interpuesta por la defensa de los adolescentes J A M C, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 17-03-1988, Indocumentado, domiciliado en la Urbanización BSSSSSS, BaSSSSS Sinaí, Sector Los RSSSSS, Casa Sin Número, y J C MZ M, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-02-1988, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXX Barrio XXXX, Barrio Los RXXXXXs, Casa Sin Número, de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera