En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal QUINTO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARYORIS MILAGROS MOYA MALAVE, por considerar que se configura la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal