Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo De Sustanciación Mediación Y Ejecución De Primera Instancia Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia publicada en fecha: 03 de agosto de 2012, solicitada por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO ROMERO; todo ello en el Juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano PEDRO MIGUEL BLANCO ROMERO contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA GRAN MANZANA SRL.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del .....