Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano JOSE VICENTE AGUILERA VILLARROEL , sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días de agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-