Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada CONSTRUCCIONES PROYNCA Y CESAR VERDE, a pagar a la parte actora, CLETO RAMÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.403.826, la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOAS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.217.296,47) o lo que es lo mismo, .....