este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la reposición de la causa al estado de librar nueva boleta de citación al defensor ad litem, conforme a lo dispuesto en el procedimiento de Divorcio ordinario, y declara la nulidad de las actuaciones procesales que rielan insertos en autos, desde del folio 63 hasta el folio 66. ASI SE DECIDE.-