este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado CRUZ MIGUEL RONDON DIAZ, ya identificado fue detenido desde el 17/06/2003, hasta el 15/08/2003 (fecha en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva) estando privado de libertad por UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, posteriormente es encarcelado 19/07/2007, fecha en que terminó el juicio oral y público, teniendo acumulado hasta el día de hoy, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, tiene en total una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 03 de enero del año dos mil trece (2.013).
Segundo: por cuanto el penado CRUZ MIGUEL RONDON DIAZ, ya iden.....