Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN de denuncia, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana FELIPA DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.409.470, domiciliada en el barrio punta de araya, casa No. 18, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, que realizara en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ RIVERO; por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.