En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA la decisión proferida en fecha 21 de Abril de 1.995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Pr5imer Circuito Judicial del Estado Sucre
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el A quo resuelva la incidencia surgida con motivo de la oposición antes mencionada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como lo ordena el legislador en el mencionado artículo 533 ejusdem. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del folio 127 del expediente, exceptuando el poder apud acta cursante a los folios 229.....