Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la ciudadana Maria de los Ángeles Maza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.993.871, asistida por el abogado Marcos Solis Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la Gobernación del estado Sucre, solo en relación con su derecho al pre - post natal, así como, beneficio de seguro medico para la protección integral de la querellante y su hija, hasta tanto este Juzgado se pronuncie sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Gobernador del estado Sucre y al ciudadano Procurador General del estado Sucre, de la presente medida Cautelar.