De acuerdo con los artículos trascritos la primera fase o etapa declarativa, se encuentra destinada tan solo al establecimiento del derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por aquel que los reclama, esta puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo con lo dispuesto en Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, inclusive permite el Recurso de Casación si la cuantía lo permite.
La segunda fase o etapa ejecutiva, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por aquel que los ha reclamado y esta concebida para que el demandado por tales Honorarios, si considera exageradamente la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto .....