Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EMETERIO ANTONIO SANCHEZ ISASIS y LUIS RAFAEL MARCANO YSASIS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 1.151.260 y 4.684.887, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ANTONIO RAMON MARCANO ISASI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.337.331 y domiciliado en Cachamaure, Municipio Mejía del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE EUGENIO GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 58.391; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficiente dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal que mide Un Mil Ochocient.....