Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el defensor Privado, en el asunto seguido al acusado: Eduardo Rafael Bello Carrillo, (identificado en actas), por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Ocultamiento de Armas de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 277 ambos del Código Penal, y Articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Helados Cadi y del estado venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.