En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Sancionar al adolescente omissis, ya identificado a cumplir la medida de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de un ocho (08), conforme a lo previsto en el artículos 620 literal "B" de la Ley Especial, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo tercero de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 539 y 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de l.....