Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCIA SOSA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del acusado YANCI JOSÉ BRITO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.939.696, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 01 de abril del 2004, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de doce (12) años de presidio mas las accesorias de legales pertinentes, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANK.....