Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la ciudadana BLANCA
CRISTINA MORALES OJEDA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°
V.-14.941.321, representada por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, con respecto a la rectificación del
Acta de Defunción N° 479 de fecha Doce (12) de Mayo del año dos mil nueve
(2009), expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia La
Concordia del estado Táchira; en el sentido que deberá corregirse la referida Acta
de Defunción de la siguiente manera: A) En cuanto a su lugar de nacimiento: "...
Venezolana, jubilada, de ochenta años de edad, NATURAL DE DURANIA,
DE.....