Visto el escrito de OFERTA REAL presentado por la ciudadana MABEL ROJAS LAYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.798.742, domiciliada en Cumaná, estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.281, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná del estado Sucre, en fecha 17 de octubre de 2016, bajo el N° 37, Tomo 276, Folios 116 hasta 118, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en función de Distribuidor, en fecha 1° de junio de 2017, y presentados los recaudos por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa: