Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de notificación mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, realizada por el Abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ. ASI SE ESTABLECE.