este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REMITIR el la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que la misma sea remitida a la Fiscalía Séptima, toda vez que esa Superioridad asigno a ese Despacho Fiscal; a objeto que se de cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 11 de la referida Ley Especial, y en el caso que el Ministerio Público considere procedente efectuar algún pedimento con respecto al asunto en comento, lo debe efectuar ante la jurisdicción penal en aquellos casos que los vehículos se encuentren incursos en investigaciones penales.