Por todo lo antes expuesto este juzgado del municipio Arismendi del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de desalojo de vivienda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana: ANA MERCEDES MONTAÑO DE SALAZAR, ya identificada, asistida del Abogado VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inspreabogado bajo el Nº.76.235, contra el ciudadano RONARD JOSE FERNANDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-3.944.065, domiciliado en el Morro de Puerto Santo Parroquia el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido del Abogado EULIVIS DAVID MILLAN VALDIVIEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.122.268. En consecuencia se declara resuelto el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. Se emplaza al ciudadano: RONARD JOSE FERNANDEZ ALFONZO ya identificado, par.....