Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara culpable al acusado LUIS EDUARDO HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/09/1.984, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.739, soltero, de oficio agricultor, residenciado en la Calle Cuchapal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 09 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL MATA LÓPEZ y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORA, DE PRSIÓN, de conforme a la dispuesto en los artículo 37, 74 ordinal 4° y 89 todos del Código P.....