En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el abogado WOLFANG CARABALLO, actuando en representación de su la ciudadana GRISELDA DÍAZ ROJAS, en contra de la ciudadana FRANYELIS FIGUERA, quien es venezolana, natural de los Altos de Sucre, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.236.530, residenciada en la Calle Caucaguita, sector la Vega, Casa s/n, Altos de Sucre, Estado Sucre, por los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400, 401, 405 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia téngase como parte querellante a los accionantes, cítese personalmente a la acusada, acompañando compulsa, para que comparezca a.....