Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos YOLMI GREGORIO RAUSSEO RIGU, VICTOR DAMIAN LÓPEZ REYES, YOHANTI MATIAS MORENO, RONALD JOSÉ RAUSSEO RIGU y XAVIER DEL VALLE MERCHAN, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Marzo de 2007, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YOLMI GREGORIO RAUSSEO RIGU, VICTOR DAMIAN LÓPEZ REYES, YOHANTI MATIAS MORENO, RONALD JOSÉ RAUSSEO RIGU y XAVIER DEL VALLE MERCHAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARM.....