Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado Eddy José Gordones Mundarain, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.398.894, de 27 años de edad, nacido el 15-08-79, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Chipichipi, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Andrés Marcano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 45 en relación con el 318, numeral 3, y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de la presente decisión......