Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los requisitos de ley, la ADMITE TOTALMENTE por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Eduardo Henríquez Castañeda; Damarys Yendez y Carlys Marcano, acusación que se admite en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 26 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio cuarto año, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en el Barrio Los cocos, cuarta calle, Cumaná Estado Sucre y del ciudadano DOUGLAS JOSE RUIZ venezolano, mayor de edad 29 año, fecha 10-10-1977, soltero albañil, residenciado en el Barrio Lo.....