Expresado lo anterior, tenemos que el demandante, ciudadano: HUMBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.209, según dice ser propietario del Inmueble, un Apartamento signado con el N° 02-06, ubicado en la Urbanización “AUGUSTO MALAVÉ VILLALBA”, en el Bloque 05, Entrada Uno, Piso 02, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Pasillo de circulación; SUR: Con terrenos baldíos y Carretera Nacional, que conduce de Carúpano a Cumaná; ESTE: Con Apartamento N° 02-07 y OESTE: Con Apartamento N° 02-05; dicho Apartamento consta de Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, cocina y una (1) Sala-Comedor, trae a los autos como documento fundamental, documento autenticado por ante la Notaria Pública de ésta ciudad de fecha 05 de Abril del 2000, anotado bajo el N° 134, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho, no siendo posible por tanto intentar el ejercicio de l.....