ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público así como las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literal A Y ordena el enjuiciamiento de la Imputada Omissis, de conformidad con lo establecido en el Articulo el 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" por la Comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y FALSO TESTIMONIO en contra del estado Venezolano de conformidad con los artículos 239 y 242 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite igualmente Todos los Medios probatorios ofrecidos por las partes de conformidad con lo establecido en el Literal F del Articulo 579 de la Ley Orgá.....