DISPOSITIVA
Analizado lo planteado por el Ministerio Público, lo manifestado por la víctima y el imputado, este Juzgado Quinto de Control considera que se encuentran demostrada la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo constituye el delito de Lesiones Personales de Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el ciudadano Luis José Valencia Cova en perjuicio del ciudadano Esteban Jesús Lugo Olivier, por lo que considera ajustado a derecho en el presente caso otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext.....