este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado FRANVI JOSE RAMIREZ RAUSSEO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09-05-82, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.933.529, la cual cumplirá en la residencia, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN NUEVE CADIZ, VEREDA 2, CASA Nro 02, PUNTA DE PIEDRAS, DETRÁS DEL BANCO CONFEDERADO; ESTADO NUEVA ESPARTA, Teléfono 0416-2294169. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; la cual vence en fecha: 25-12-2008; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en el Territorio del Estado Nueva Esparta y en la dirección antes indicada y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entida.....