Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TERESA LICETT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA y residenciada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, APTO 01, Letra "C" de Cumaná estado Sucre, y de que la Acción Penal se encuentra evidentemente preescrita, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.