éste Tribunal para los efectos de proveer sobre lo solicitado, considera menester determinar la veracidad de la enfermedad, ya que a los efectos el Artículo 503 de la Norma Adjetiva penal en cuestión requiere las evidencia y la necesidad de hechos que certifique la enfermedad para la procedencia de tal beneficio, y como quiera que para éste Tribunal se hace necesario la aprobación de un examen por parte del médico forense, que determine categoricamente esa circunstancias y evidencia sobre la enfermedad señalada,