Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: MARÍA TERESA VERA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-8.650.061, domiciliada en el Sector La Chica, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio ciudadana: LUISA ANTONIA GIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, contra el ciudadano: PEDRO ELIA PEREDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad .....