este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXXX, a quien se le inicia la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ENRIQUE