En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANK MIGUEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 3.791.620, contra La FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU)
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 20.877,00). mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Co.....